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La FPCV recuerda a los Clubes de nuestra Comunitat las herramientas para facilitarles el cumplimiento de los requisitos que requiere el DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
El pasado 19 de Enero de 2018 fue publicado en el DOGV el Decreto 2/2018 que en su Articulo 5 define las responsabilidades de los organizadores de competiciones deportivas.
Artículo 5. Responsabilidades de las entidades deportivas en competiciones y actividades deportivas
- En las competiciones deportivas oficiales, las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia. La contratación de dicho seguro será gestionada por la federación deportiva correspondiente o por la administración pública organizadora de la actividad.
- En las competiciones no oficiales y en las actividades físicas de carácter deportivo de deporte de ocio, la organización, cualquiera que sea su forma jurídica, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del título habilitante para la participación en las mismas, deberá garantizar la asistencia sanitaria de participantes, y en su caso de las espectadoras, que cubra los riesgos inherentes y las contingencias derivadas de la práctica de la competición o prueba deportiva.
Las coberturas mínimas de este seguro no podrán ser inferiores a las establecidas con carácter mínimo obligatorio para los riesgos en competiciones oficiales de ámbito estatal.
- En las competiciones deportivas oficiales y no oficiales, así como en la organización de cualquier actividad física de carácter deportivo, se especificará claramente la entidad organizadora, de forma diferenciada a otras entidades colaboradoras. Sólo las competiciones que conforme a las determinaciones previstas en este decreto puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna otra actividad podrá presentarse como oficial.
Es por ello y con el fin de facilitar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de competiciones deportivas, la FPCV pone a disposición de todos los organizadores de las distintas pruebas oficiales y no oficiales dos nuevas licencias para los deportistas participantes.
- Licencia Recreativa Anual de Adulto. Su validez es de todo el año natural en el que se expide o renueva, pudiendo participar en todo tipo de competiciones organizadas por la FPCV, excepto en aquellas categorías en las que se requiera la Licencia Competitiva.
- Licencia Semanal. Este nuevo tipo de licencia permite participar en cualquier competición a la que se refiere el Decreto 2/2018, y tendrá una validez de Lunes a Domingo de duración del torneo al que corresponda su emisión. Permitiendo la participación en todas las categorías de los torneos por parejas del Calendario de Competición de la FPCV.
Para el año natural 2020, el coste de emisión de las mismas es el siguiente:
- Licencia Recreativa Anual de Adulto: 30€ anuales
- Licencia Semanal: 8€ en cada emisión.
En lo que se refiere a la Licencia Semanal sólo se podrá emitir 2 veces al año para cada uno de los deportistas. En el caso que uno de los deportistas solicite la emisión de la Licencia Anual, en sus dos versiones Competitiva o Recreativa, se le descontará 8€ del importe anual de la misma durante el año en que se hayan emitido las mismas conjuntamente.
Todas estas licencias tienen incluidos el seguro a deportistas que fija el citado Decreto 2/2018.
Para mayor información y operativa de funcionamiento los Clubes organizadores pueden ponerse en contacto con nosotros a través de competicion@padelcv.com