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10 de June 2019

Información importante para todos los jugadores de pádel

Con el fin de evitar informaciones inadecuadas que puedan llevar a la confusión de todos los practicantes de nuestro deporte que habitualmente participan en torneos y competiciones organizadas, queremos haceros llegar cuales son las obligaciones de todo organizador tras la publicación del Decreto 2/2018 del Consell de la Comunitat Valenciana.

En el mismo se indica la Obligación de todos los Organizadores de una competición no oficial y en las actividades deportivas de ocio, a garantizar la asistencia sanitaria a los participantes y a los espectadores de la prueba. Las coberturas mínimas serán las establecidas en competiciones oficiales, actualmente las indicadas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

Es por ello que todos los torneos y competiciones que no figuran en el calendario de la Federación de Pádel de la Comunitat Valenciana son No Oficiales y deben cumplir los requisitos exigidos el Artículo 5 del Decreto 2/2018.

El seguro Obligatorio Deportivo que se incluye en la Licencia Federativa únicamente cubre aquellas competiciones y entrenamientos de carácter Oficial, no estando incluidas aquellos accidentes que pudieran producirse en las competiciones No Oficiales.

Es por ello que se recomienda a todos los participantes conocer previamente a la inscripción en una prueba No Oficial la identidad del Organizador, las condiciones del Seguro de Accidentes contratado y el titulo habilitante para la participación en la misma. En el caso de una competición Oficial Federada esta información se encuentra en el cartel del torneo y la póliza de seguro está disponible en nuestra web www.padelcv.com

La FPCV pone a disposición de todos los Clubes y Organizadores, distintas herramientas para poder cumplir las Obligaciones Legales exigidas en el citado Decreto 2/2018, del que a continuación reproducimos el Artículo 5 al que hemos hecho referencia.

DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Responsabilidades de las entidades deportivas en competiciones y actividades deportivas

  1. En las competiciones deportivas oficiales, las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia. La contratación de dicho seguro será gestionada por la federación deportiva correspondiente o por la administración pública organizadora de la actividad.
  2. En las competiciones no oficiales y en las actividades físicas de carácter deportivo de deporte de ocio, la organización, cualquiera que sea su forma jurídica, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del título habilitante para la participación en las mismas, deberá garantizar la asistencia sanitaria de participantes, y en su caso de las espectadoras, que cubra los riesgos inherentes y las contingencias derivadas de la práctica de la competición o prueba deportiva. Las coberturas mínimas de este seguro no podrán ser inferiores a las establecidas con carácter mínimo obligatorio para los riesgos en competiciones oficiales de ámbito estatal.
  3. En las competiciones deportivas oficiales y no oficiales, así como en la organización de cualquier actividad física de carácter deportivo, se especificará claramente la entidad organizadora, de forma diferenciada a otras entidades colaboradoras. Sólo las competiciones que conforme a las determinaciones previstas en este decreto puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna otra actividad podrá presentarse como oficial.

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