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20 de November 2018

25 Miembros de la Asamblea General de la Federación Española de Pádel presentan una moción de censura contra el presidente Alfredo Garbisu

La pasada semana se presentó en la sede la Federación Española de pádel, una moción de censura contra su presidente, Alfredo Garbisu.

Los motivos que han llevado a los miembros de la Asamblea General de la Federación Española de Pádel a presentarla, según el escrito presentado son las siguientes:

La sanción al presidente de la Federación catalana de pádel, por un período superior a 90 días, sin ni siquiera llevar a cabo el oportuno procedimiento disciplinario, y en nombre de la Junta Directiva sin tener su consentimiento ni acuerdo, vulnerando todas las normas en relación con, entre otros aspectos, la responsabilidad disciplinaria o el debido proceso. Esta decisión provocó su cese como miembro de la junta directiva de la Federación Internacional de Pádel. Actualmente y tras la denuncia efectuada por el Presidente de la Federación Catalana, hay abierto un Expediente Disciplinario Extraordinario contra el presidente la FEP, sin que se tenga respuesta sobre el mismo desde su apertura el 5 Junio de 2018.

El posicionamiento de la Española ante el conflicto de intereses creado en el circuito profesional de pádel internacional. Los firmantes de esta moción de censura son de la opinión de que no se debe apoyar ni posicionarse a la hora de un conflicto de intereses con impacto en el pádel español, y en este caso también internacional, entre dos entidades deportivas ajenas al contexto federativo español. Por su parte, el WPT es el circuito profesional actual de pádel con un éxito y una voluntad por apoyar el pádel más que demostrado, y por otro lado, el proyecto alternativo IPT que se presentaba como competencia al mismo, entre otras cosas, se desentendía totalmente del pádel femenino, descartando las pruebas femeninas bajo el pretexto de que no eran rentables, algo inaceptable para quien suscribe. Por ello, dicen, que el Presidente de la FEP nunca debió posicionarse en nombre de la institución a la que representa y más teniendo en cuenta lo expuesto por su parte en la Asamblea General. Debiéndose asimismo tener en cuenta los graves perjuicios que tal apoyo podía ocasionar al pádel femenino español en particular y a la FEP en general por la pérdida de confianza de diferentes partes interesadas del mundo del pádel.

El tercer lugar denuncian que el presidente de la FEP, sin informar en Junta Directiva, ni a la Asamblea General, tomó la decisión unilateral de crear la Federación Europea de Pádel, junto  con el Presidente de la Federación Portuguesa de Pádel. Con posterioridad, y tras ser requerido por diferentes miembros de la Junta Directiva, informó a esta última de las acciones que había estado llevando a cabo, conllevando lo anterior un impacto evidente en los gastos económicos de la FEP que no fueron presupuestados, ni fueron discutidos en la oportuna Junta Directiva, contraviniendo por tanto las competencias que la Junta Directiva tiene atribuidas en los Estatutos de la FEP.

Las razones económicas para presentar esta moción de censura son dos: por un lado, y siempre según los asambleístas que solicitan esta moción de censura, en la Asamblea General realizada el 30 de junio de 2018 no se consiguió llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a las federaciones autonómicas y a la FEP para el reparto económico correspondiente a la expedición de dichas licencias por lo que esta partida no puede ser incluída en el presupuesto, resultando éste deficitario.

Se adjuntan los siguientes datos económicos que definen la gestión:

  1. El Patrimonio Neto de la FEP al Inicio del ejercicio 2016 ascendía a 221.439€

El Patrimonio Neto de la FEP al finalizar el ejercicio 2017 era de -125.484€

Una disminución de 346.923€ poniendo a la FEP en una posible situación de insolvencia.

  1. Los Gastos de Personal presupuestados en el 2016 ascendían a 316.297€

Los Gastos de Personal presupuestados para 2018 ascienden a 428.205€

Un incremento del 35% cuando la promesa era su reducción.

  1. Las deudas con Entidades de Crédito al cierre del ejercicio 2016 eran nulas.

Al cierre del ejercicio 2017 las deudas con Entidades de Crédito ascendían a 210.000€

  1. La partida de Otros Gastos de Explotación ascendía al cierre del 2016 a 345.619€

Al cierre del ejercicio 2017 el importe de Otros Gastos de Explotación ascendía a 481.545€, representando un incremento del 40%

  1. En el formato de competiciones no se ha visto ninguna modificación en los últimos dos años, únicamente la incorporación de las Federaciones Autonómicas a la organización de los torneos nacionales ha permitido dar un salto en su calidad organizativa.
  2. El circuito de menores no ha sufrido ninguna variación deportiva, pero sí la pérdida de su patrocinador principal en 2018.

 

Los asambleístas acusan al presidente de la Federación española de opacidad y falta de transparencia porque ni los presupuestos de 2018 (incorrectamente) aprobados en Asamblea General de 30 de junio de 2018, ni las Cuentas Anuales de 2017 se encuentran publicadas, a fecha de hoy, en la página web de la FEP.

A partir de ahora, la junta electoral tiene dos días hábiles para admitirla a trámite y el presidente deberá convocar a la asamblea general en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas que debatirá esta moción de censura en un plazo ni inferior a quince días naturales ni superior a treinta.

Este es el texto íntegro del escrito:

 

Burofax con Acuse de Recibo y Certificación de Contenido

 

A/A:

Junta Electoral de la Federación Española de Pádel

Presidente de la Federación Española de Pádel

Luis de Salazar 9

28002 · Madrid

España 

Ref.: PROPUESTA DE MOCIÓN DE CENSURA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PÁDEL, DON ALFREDO GARBISU ELZAURDY 

Mediante el presente escrito, el abajo firmante[1], que es miembro de la Asamblea General de la Federación Española de Pádel (en adelante, “FEP”), formula la presente Propuesta de Moción de Censura al Presidente de la FEP, Don Alfredo Garbisu Elzaurdy, en base a los siguientes motivos:

  1. EXPEDICIÓN Y FIRMA DE CERTIFICADO SANCIONANDO AL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN AUTONÓMICA DE CATALUÑA DE PÁDEL

 

El Presidente de la FEP, expidió y firmó un certificado de fecha 17 de octubre de 2017 de forma unilateral, el cual afirmaba que se había sancionado al Presidente de la Federación Catalana de Pádel (“FCP”) por un periodo superior a 90 días, sin ni siquiera llevar a cabo el oportuno procedimiento disciplinario, y en nombre de la Junta Directiva sin tener su consentimiento ni acuerdo, vulnerando todas las normas en relación con, entre otros aspectos, la responsabilidad disciplinaria o el debido proceso.

A mayor abundamiento, debemos destacar que el Presidente de la FEP expidió el mencionado certificado de sanción al Presidente de la FCP, sin tener capacidad para ello según los Estatutos de la FEP, ya que es al Secretario General a quien dichos Estatutos – vid. Art. 35.1.b) – le atribuyen la función de expedir certificaciones. En este sentido, debe hacerse mención a que la antedicha “sanción” al Presidente de la FCP le acarreaba el Cese como miembro de la Junta Directiva de la Federación Internacional de Pádel (“FIP”), como establece el Art. 19.9 de la Estatutos de la FIP[2].

Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2017, el Presidente de la FEP, a requerimiento de la FIP, se ratificó en la supuesta sanción que él mismo había decidido imponer al Presidente de la FCP.[3]

Actualmente y tras la denuncia efectuada por el Presidente de la FCP, hay aperturado un Expediente Disciplinario Extraordinario contra el presidente de la FEP, D. Alfredo Garbisu, sin que se tenga respuesta sobre el mismo desde su apertura el 5 Junio de 2018.

2-POSICIONAMIENTO DE LA FEP ANTE UN CONFLICTO DE INTERESES EN EL CIRCUITO PROFESIONAL DE PÁDEL INTERNACIONAL

Respecto a la creación de un circuito profesional alternativo al actual World Padel Tour (“WPT”), el abajo firmante es de la opinión de que no se debe apoyar ni posicionarse a la hora de un conflicto de intereses con impacto en el pádel español, y en este caso también internacional, entre dos entidades deportivas ajenas al contexto federativo español. Por su parte, el WPT es el circuito profesional actual de pádel con un éxito y una voluntad por apoyar el pádel más que demostrado, y por otro lado, el proyecto alternativo IPT que se presentaba como competencia al mismo, entre otras cosas, se desentendía totalmente del pádel femenino, descartando las pruebas femeninas bajo el pretexto de que no eran rentables, algo inaceptable para quien suscribe.

Un conflicto público y notorio que ocasionó perjuicios y confusión a jugadores, jugadoras, clubes deportivos, oficiales y entidades patrocinadoras, al ver que el Presidente de la FEP se posicionaba del lado del circuito alternativo al copresidir su presentación a los jugadores para su adscripción al mismo.  Este proyecto de circuito alternativo se publicitó (muy prematuramente) como un circuito organizado por la FIP, teniendo en mente la moción de censura presentada y sin esperar a su votación y resolución, apropiándose de una presidencia que hasta la fecha no se ha conseguido.

En la propia Asamblea General de 30 de Junio de 2018, diferentes asambleístas pidieron explicaciones al respecto al Presidente de la FEP, quien dijo claramente que la FEP se iba a mantener al margen de esta disputa, sin pronunciarse al respecto de la actitud que iba a tomar el Presidente de la misma.

Finalmente dicho circuito alternativo fracasó, con lo cual la opción apoyada unilateral y públicamente por el Presidente de la FEP ni siquiera fue considerada por los jugadores y las jugadoras, ocasionando probablemente un daño irreparable en las futuras relaciones de la FEP con el circuito profesional WPT, al menos mientras esté al frente de su presidencia el Sr. Garbisu.

El abajo firmante entiende que el Presidente de la FEP nunca debió posicionarse en nombre de la institución a la que representa y más teniendo en cuenta lo expuesto por su parte en la Asamblea General. Debiéndose asimismo tener en cuenta los graves perjuicios que tal apoyo podía ocasionar al pádel femenino español en particular y a la FEP en general por la pérdida de confianza de diferentes partes interesadas del mundo del pádel.

  1. CREACIÓN DE UNA FEDERACIÓN EUROPEA DE PÁDEL Y VOTO DE CENSURA AL PRESIDENTE DE LA FIP

El presidente de la FEP, sin informar en Junta Directiva, ni a la Asamblea General, tomó la decisión unilateral de crear la Federación Europea de Pádel, junto  con el Presidente de la Federación Portuguesa de Pádel. Con posterioridad, y tras ser requerido por diferentes miembros de la Junta Directiva, informó a esta última de las acciones que había estado llevando a cabo, conllevando lo anterior un impacto evidente en los gastos económicos de la FEP que no fueron presupuestados, ni fueron discutidos en la oportuna Junta Directiva, contraviniendo por tanto las competencias que la Junta Directiva tiene atribuidas en los Estatutos de la FEP. Preguntado por sus acciones, afirmó asimismo que no tenía por qué dar explicaciones de las decisiones que él tomaba, lo cual es una actitud injustificable.

Otra cuestión de gran relevancia para fundamentar la presente moción de censura es que el Presidente de la FEP tampoco informó de sus intenciones de presentar una moción de censura contra el Presidente de la FIP. Preguntado por sus acciones durante la Asamblea General, afirmó de nuevo que no tenía por qué dar explicaciones de las decisiones que él tomaba, hecho que el abajo firmante entiende que no es aceptable debido a la importancia de dicha decisión.

  1. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY EN RELACIÓN CON EL REPARTO ECONÓMICO DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS 

En la Asamblea General realizada el 30 de junio de 2018 no se alcanzó ninguna de las dos mayorías cualificadas que dispone el apartado 4 del artículo 32 de la Ley del Deporte, y por lo tanto, no se consiguió llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a las federaciones autonómicas y a la FEP para el reparto económico correspondiente a la expedición de dichas licencias. En este sentido, para el caso de que no se obtuviera el mencionado acuerdo en la Asamblea General respectiva de reparto económico entre la federación estatal (i.e. la FEP) y las federaciones autonómicas en relación con la expedición de las licencias, el citado artículo establece que “(…) dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas.

A pesar de lo anterior, y sin que en ningún caso se haya procedido a informar al CSD de dicha situación por parte de la FEP, y por ende, en clara vulneración de la legislación aplicable a este caso concreto, en fecha 16 de octubre de 2018, el Presidente de la FEP, de forma injustificada, requirió a diferentes federaciones territoriales para que abonaran las cuotas indebidamente solicitadas a finales de septiembre de 2018, bajo la amenaza de inhabilitar las licencias federativas si no se procedía con el pago en fecha 18 de octubre de 2018. Es decir, a pesar de que nunca se llegó a un acuerdo en la respectiva Asamblea General, ni se instó al CSD a someter la decisión a dicho órgano independiente, como señala el artículo 34, el Presidente de la FEP amenazó con inhabilitar a los jugadores de las Federaciones territoriales a las que indebidamente les requirió el pago de cuotas que no habían sido acordadas. Lo anterior supone una irresponsabilidad flagrante por parte del Presidente de la FEP y un evidente abuso de poder ejercido por el máximo responsable de la FEP. Todo ello ya ha sido notificado al CSD.

 

  1. APROBACIÓN DE UN PRESUPUESTO DEFICITARIO

Durante la Asamblea General de fecha 30 de junio de 2018, como se ha comentado anteriormente, no se llegó a un acuerdo para el reparto económico para la expedición de licencias, y por lo tanto, la partida de ingresos correspondiente a las aportaciones de la Federaciones territoriales no se pudo incluir en el presupuesto, resultando éste consecuentemente, deficitario.

Sin embargo, a pesar de que tanto la Ley del Deporte (Art. 36.1), como los Estatutos de la FEP (Art. 44.2) prohíben expresamente la aprobación de presupuestos deficitarios, el Presidente de la FEP, junto con los votos que le habían delegado diferentes miembros de la Asamblea, aprobó el mencionado presupuesto deficitario, haciendo caso omiso a la Ley aplicable, que establece que en caso de que dicho presupuesto sea deficitario, será, excepcionalmente, el Consejo Superior de Deportes quien podrá autorizar el mismo. Lo anterior, implica un quebrantamiento evidente de la normas imperativas aplicables a la FEP, y es que debe tenerse asimismo en cuenta que el Presidente de la FEP utilizó unos votos delegados de buena fe de una manera totalmente irresponsable y negligente al decidir aprobar unos presupuestos que eran deficitarios con el apoyo de dichos votos delegados, a pesar de ser advertido de todo ello durante la Asamblea General.

Además, ante esta manifiesta irregularidad, el Presidente de la Federación de Pádel de la Comunidad Valenciana, solicitó hasta en cuatro ocasiones vía email y una mediante burofax, que se remitiera copia del acta de la Asamblea General celebrada en fecha 30 de junio de 2018 en virtud de su derecho como miembro de la antedicha Asamblea, como establece el propio Art. 20 de los Estatutos de la FEP, no obteniendo en ningún momento contestación por parte de la FEP. Sin embargo, durante la reunión mantenida en el pasado Campeonato de España por Selecciones Autonómicas absolutas en Ciudad Real, el Presidente de la FEP se negó, de palabra, a remitir dicha acta al Presidente de la Federación de Pádel de la Comunidad Valenciana, entendemos que debido a que es conocedor de que su conducta no es acorde a Derecho y supone una vulneración de la legislación aplicable evidente.

  1. OPACIDAD Y FALTA DE TRANSPARENCIA 

Además de las anteriores razones, que ya de por sí muestran la falta de transparencia del Presidente de la FEP, lo anterior se hace patente al observar que la FEP no cumple con los requisitos solicitados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, “Ley de Transparencia”), que entre otras cuestiones, establece en su artículo 8 el deber de hacer públicas la cuentas anuales y los presupuestos. Sin embargo, ni los presupuestos de 2018 (incorrectamente) aprobados en Asamblea General de 30 de junio de 2018, ni las Cuentas Anuales de 2017 se encuentran publicadas, a fecha de hoy, en la página web de la FEP.

Otro aspecto a reiterar teniendo en cuenta la falta de transparencia de la que la FEP ha hecho gala es la no remisión del Acta de la Asamblea General de fecha 30 de junio de 2018, solicitada hasta en cuatro ocasiones y la cual no se ha querido facilitar en ningún caso, a pesar de las reiteradas solicitudes las cuales se amparaban en la Estatutos de la propia FEP. De forma verbal y expresa el Presidente de la FEP ha comunicado a un grupo de Presidentes de Federaciones autonómicas, que ha dado orden expresa de que no se nos facilite dicha documentación respecto de la Asamblea General. 

  1. DATOS ECONÓMICOS A CONSECUENCIA DE LA DEFICIENTE GESTIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FEP

Si todo lo anterior no fuera suficiente, que sin duda lo es, los datos objetivos que a continuación se detallan hablan por sí mismos y son coherentes con la presente solicitud de cese del actual Presidente de la FEP:

  1. El Patrimonio Neto de la FEP al Inicio del ejercicio 2016 ascendía a 221.439€

El Patrimonio Neto de la FEP al finalizar el ejercicio 2017 era de -125.484€

Una disminución de 346.923€ poniendo a la FEP en una posible situación de insolvencia.

  1. Los Gastos de Personal presupuestados en el 2016 ascendían a 316.297€

Los Gastos de Personal presupuestados para 2018 ascienden a 428.205€

Un incremento del 35% cuando la promesa era su reducción.

  1. Las deudas con Entidades de Crédito al cierre del ejercicio 2016 eran nulas.

Al cierre del ejercicio 2017 las deudas con Entidades de Crédito ascendían a 210.000€

  1. La partida de Otros Gastos de Explotación ascendía al cierre del 2016 a 345.619€

Al cierre del ejercicio 2017 el importe de Otros Gastos de Explotación ascendía a 481.545€, representando un incremento del 40%

  1. En el formato de competiciones no se ha visto ninguna modificación en los últimos dos años, únicamente la incorporación de las Federaciones Autonómicas a la organización de los torneos nacionales ha permitido dar un salto en su calidad organizativa.
  2. El circuito de menores no ha sufrido ninguna variación deportiva, pero sí la pérdida de su patrocinador principal en 2018.
  1. DESPRECIO PÚBLICO A LA FEDERACIÓN DE PÁDEL DE CASTILLA-LA MANCHA Y A SU PRESIDENTE 

El Presidente de la FEP en el transcurso del Campeonato de España de Selecciones Autonómicas Absolutas, tomó la decisión a falta de cinco minutos antes de la entrega de trofeos, de eliminar al Presidente de la Federación de Pádel de Castilla-La Mancha, de la lista de autoridades que harían entrega de los galardones, despreciando públicamente al representante de dicha Federación Territorial donde se llevó a cabo el mencionado Campeonato, cuando previamente el Presidente de la FEP le había enviado un correo electrónico invitándole a participar en dicho acto. Suponiendo una actitud absolutamente reprochable teniendo en cuenta que el Art. 12.1.a) de los Estatutos de la FEP reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico la función de representar a la autoridad de la FEP en su ámbito funcional y territorial. 

Por todos los motivos anteriores, el abajo firmante manifiesta que estos hechos son motivos fundados más que suficientes como para proponer el cese del actual Presidente de la FEP, y que justifican la presentación del presente documento debido a la mencionada deficiente gestión que el máximo responsable del pádel español ha realizado desde que asumiera la presidencia de la institución, a la cual está desprestigiando y perjudicando cada día que pasa con sus actos irresponsables y negligentes.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la normativa aplicable, SOLICITO:

  1. A la JUNTA ELECTORAL, que admita la presente moción de censura y resuelva su admisión en los próximos dos días hábiles a su presentación;
  1. Una vez acordada su admisión, al PRESIDENTE DE LA FEP, que proceda a convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General a la mayor brevedad, para que se proceda a la votación de la moción de censura, de conformidad con la normativa aplicable.

Atentamente,

[1] Se adjunta como Anexo 1, copia del D.N.I. o documento acreditativo de la personalidad, según el caso.

[2] Art. 19.9. Estatutos FIP: “El cargo de un miembro de la Junta Directiva será dejado ipso facto en el caso de que un miembro: (vii) sea sancionado o descalificado por algún organismo deportivo nacional o internacional por un período superior a noventa (90) días.

[3] Se adjuntan como Anexo 2 y 3 los mencionados certificados de fecha 17 de octubre de 2018 y 17 de diciembre de 2018.

 

 

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